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PORTUGAL. NUEVA LEY DE TERMALISMO
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El Ministerio de Salud moderniza la
legislación que regula la actividad balnearia. La ATP organiza el 1º Congreso
Ibérico en colaboración con la ANET
El
Ministerio de Salud moderniza la legislación que regula la actividad balnearia
y aprueba mediante un Decreto ley una nueva Ley de Termalismo. Este sector de
actividad presenta otras potencialidades asociadas al bienestar y al ocio de las
poblaciones , asumiendo también un papel fundamental en la industria del
turismo. La revisión del régimen jurídico supone derogar el Decreto n.o. 15
401, de 20 de abril de 1928 , parcialmente vigente.
Por otro lado constata que gran parte de los recursos hidrominerales
susceptibles de ser aprovechados para la actividad termal o el termalismo, se
localizan en las regiones más desfavorecidas y del interior del país. La
entrada en vigor del nuevo reglamento resulta de gran interés para las
localidades y las regiones donde se encuentran tales recursos, lo que permite
abrir una nueva vía de desarrollo sectorial local o regional, generando empleo
e inversiones.
La presente normativa, a la que ha tenido acceso TERMASWORLD, regula las
licencias de los establecimientos termales, su organización, el funcionamiento
y la fiscalización del sector. Se introducen normativas innovadoras y
dinamizadoras en todas las vertientes, procurando responder a las exigencias
relativas a la prestación de cuidados de salud así como las que están en el
mercado y de una mejoría de la competitividad.
Además de promover el acceso a la actividad y mejora de la oferta en los
nuevos establecimientos y en las termas que están en funcionamiento, buscando
la modernización y recalificación de las infraestructuras y equipamientos en
las estancias y establecimientos termales del país.
En este sentido, el Decreto Ley procura adecuar la actividad termal a las
expectativas y exigencias de los consumidores principalmente orientados al
tratamiento y a la prevención, del bienestar y el ocio, ofreciendo calidad de
servicios.
Para la elaboración de este Decreto Ley se ha tenido en cuenta la opinión
de la Asociación Nacional de Municipios Portugueses y la Ordem de los Médicos.
DEFINICIONES
El
Decreto-Ley nº 142/2004 que regula los establecimientos termales públicos y
privados y es también aplicable a los hospitales termales públicos, recoge en
el Articulo 2, las definiciones de los términos de uso al objeto de poder
utilizar correctamente su adaptación a la normativa vigente.
- Termas .- locales donde emergen una o más
aguas minerales adecuadas a la práctica del termalismo
- Termalismo.- el uso del agua mineral natural
y otros medios complementarios para fines de prevención, rehabilitación o
bienestar.
- Estancia Termal.- -el área geográfica
debidamente ordenada en la cual emergen uno o más manantiales de agua
mineral natural explotadas por uno de mas establecimientos termales, así
como las condiciones ambientales e infraestructuras necesarias para la
instalación de emprendimientos turísticos y actividades culturales, de
recreo y ocio, asegurando una recuperación física y psíquica con
servicios adecuados.
Balneario o establecimiento termal.- la
unidad que presta cuidados de salud en la cual se realiza el aprovechamiento
de las propiedades terapéuticas de un agua mineral natural para fines de
prevención de dolencias, terapéutica, rehabilitación y mantenimiento de
la salud, en la que se puede practicar técnicas complementarias para
conseguir tales fines o como servicios de bienestar.
- Técnicas complementarias .- las técnicas
utilizadas para la promoción de la salud y prevención de dolencias,
terapéutica y rehabilitación de la salud y la mejoría de la calidad de
vida, sin recurso del agua mineral y que contribuyen para el aumento de
eficacia de los servicios prestados en el establecimiento termal.
- Servicios de bienestar termal.- los servicios
para mejorar la calidad de vida, que pudiendo comportar fines de prevención
de dolencia, estando ligados a la estética, belleza y relajación .
Paralelamente son susceptibles de ser aplicados como técnicas termales con
utilización de agua mineral natural, pudiendo ser prestados en el
establecimiento termal o en área funcional y físicamente distinta de
éste.
- Tratamiento Termal.- el conjunto de acciones
terapéuticas indicadas y practicadas a un termalista, siempre sujeto a la
compatibilidad con las indicaciones terapéuticas que fueron atribuidas o
reconocidas en el agua mineral utilizada para su efecto.
- Técnica Termal.- modo de utilización de un
conjunto de medios que hacen uso del agua mineral natural, complementados o
no por técnicas, para fines de prevención, terapéutica, rehabilitación o
el bienestar.
- Hospital Termal.- el establecimiento termal
con un área de internamiento.
- Termalista.- el utilizador de los medios y
servicios disponibles en un establecimiento termal.
- Concesionario.- la entidad a la que le fue
atribuida la concesión de la explotación del agua mineral natural en los
términos de los Decretos ?Ley n.os 86/90 y 90/90, ambos del 19 de marzo.
REGLAMENTO
Respecto
a la delimitación territorial de la estancia termal , el Articulo 3 dispone
que:
- El área territorial de la estancia termal es definida por la aportación
conjunta de los Ministerios de Economía , de Salud y de las Ciudades ,
Ordenación del Territorio y Ambiente, a requerimiento del interesado
presentando junto a la cámara municipal y sobre la propuesta de ésta, su
presentación en el plazo de 90 días desde la fecha de la recepción del
requerimiento del interesado.
- La aportación requerida en el número anterior contiene la
identificación de las condiciones que deben ser aseguradas por el
concesionario y por el titular del establecimiento termal, sin perjudicar la
actividad termal en el área territorial delimitada.
- En el área territorial de la estancia termal , las designaciones "termas",
"establecimiento termal", "
SPA" o cualquier otros similares serán
utilizadas exclusivamente por el titular del establecimiento termal.
- Dentro del articulado de principios generales, la nueva Ley de Termalismo
hace referencia al respeto por los cuidados de la salud y el principio de
libertad de elección del establecimiento por los termalistas, así como el
cumplimiento de las reglas deontológicas por parte de los profesionales que
desarrollan su actividad termal.
- Finalmente, el articulo 7 determina el deber de cooperación de los
titulares de los establecimientos termales con las autoridades sanitarias en
campañas y programas de Salud Pública.
- Esta moderna regulación recoge dentro de la actividad termal las
obligaciones de los establecimientos balnearios entre lo que destaca la
información a los termalistas de las contra ?indicaciones de la práctica
del termalismo en el establecimiento termal así como asegurar las
condiciones necesarias en la preservación de la calidad del agua y las
normas de seguridad del establecimiento balneario.
- La Ley indica que los establecimientos termales solo pueden funcionar bajo
la dirección clínica de un médico hidrólogo, reconocido por la Ordem de
los Médicos, debiendo informar a la Dirección General de Salud de dicha
contratación, teniendo bajo su responsabilidad la calidad de los
tratamientos termales y cuidados clínicos así como el cumplimiento de las
normas ético-deontológicas del cuerpo clínico.
El
director clínico podrá avalar y definir las contraindicaciones del
establecimiento termal , independientemente de sus finalidades y respectivas
prácticas. Además del personal médico, los establecimientos termales
deben disponer de personal técnico con la cualificación adecuada al
desempeño de sus funciones.
- El nuevo reglamento dicta entre otras, normas referidas al control de
calidad de las aguas , sobre un manual de buenas prácticas de higiene y
calidad de los servicios prestados en los establecimientos termales así
como el reconocimiento de nuevas indicaciones terapéuticas de un agua
minero medicinal. La creación de una Comisión de evaluación técnica y
regula las sanciones y clausura del establecimiento termal.
CONGRESO IBÉRICO
Organizado por la Asociación de las Termas de Portugal ( ATP ) y la
Asociación Nacional de Estaciones Termales (ANET) , durante los días 4 y 5 de
noviembre de 2004 , se celebrará el Primer Congreso Ibérico de Termalismo, en
el Europarque ?Santa Maria da Feira.( Portugal)
El programa desarrollará, en sesiones de mañana y tarde , cuatro Mesas
Redondas sobre los temas : La Economía de Termalismo , Protección y
Valoración del Patrimonio de las Estaciones Termales, Promoción de la Salud y
Calidad de Vida y Educación e Investigación. En cada una de ellas
intervendrán destacados panelistas de España y Portugal.
Los participantes tendrán la oportunidad de visitar los balnearios de Caldes
da Felgueira y Termas da Curia y asistir a la inauguración del nuevo Balneario
Termal das Caldas de S. Jorge.
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